LAS FAKE NEWS  –  fake news

NotaTODO CALIDAD ha tenido acceso en Infoperiodistas a un interesante artículo de denuncia en contra de la inexactitud, y el sesgo que ―al parecer cada vez más― se da a la información en los medios de comunicación. Sobre todo, al no informar debidamente y con rigor. Una de las lamentables consecuencias es que, conscientemente o no, se crean corrientes anti, hacia personas individuales y/o colectivos sociales, religiosos, que en nada benefician a una sociedad cada vez más radicalizada, con una gran carencia de valores, y que vierte su inconformidad y rabia contenida sobre personas o grupos que nada tienen que ver con el problema. Hemos decidido, con la autorización del autor, transcribir textualmente dicho artículo sin más añadiduras y que el lector saque sus conclusiones.

Agradecimiento: Le damos gracias al autor del artículo por su aportación y por habernos permitido publicar íntegramente su trabajo sobre las fake news.


Las fake news, una deriva hacia el discurso del odio

Acepto que es poco original recurrir a la muy conocida frase de Charles Caleb Colton, poeta y ensayista inglés del siglo XIX, que dijo: “Odiamos a ciertas personas porque no las conocemos; y no las conoceremos porque las odiamos”. Sí, la frase es conocida, sobre todo en el mundo del periodismo, pero hay que reconocerle al señor Colton una acertadísima realidad.

El prejuicio, sala de espera previa al salón del odio, impide que personas ―cuyas aptitudes y formación profesional no son nada desdeñables― vean y perciban el cuadro completo de una realidad que, al margen de los sentimientos personales, tiene una explicación objetiva, fiel a los hechos.

Según un interesante trabajo realizado por María González Gorosarri, de la Universidad del País Vasco (1), ‘la factualidad es el primer componente de la objetividad, y está inherentemente relacionada con los hechos, y en oposición a lo meramente teórico o imaginario’. El trabajo añade que ‘de la factualidad se derivan dos conceptos: veracidad y relevancia’. […] La veracidad se evalúa conforme a los atributos esenciales de la información, es decir: la exactitud, o coherencia interna de la noticia, y la completitud, que implica proporcionar la cantidad de información necesaria para sustentar los hechos. En cambio, la relevancia tiene que ver con la actualidad, alcance y trascendencia de la información.

Las fake news, tan al día en el mundo de la información y desinformación, se distancian por completo del rigor de estos principios y convierten la información en terreno ‘minado’. Pongo por ejemplo un artículo recientemente difundido por varios medios de comunicación con el titular “Once años para un testigo de Jehová por abusos a la hija de su pareja en Almanssora”. Aparte de otras consideraciones que convendrá apuntar más adelante, y por deleznable que sea el hecho que se anuncia, que lo es, el título despierta una inevitable sospecha: ¿es habitual dar la filiación religiosa ―católica, protestante o de cualquier otro signo― de un supuesto o probado delincuente en los titulares de prensa? ¿Fue un acto reflejo del sesgo interno de la autora del artículo? ¿Prejuicio tal vez?

¿Es cierto lo que el titular expone?

Con todo, cabría preguntar: “¿Pero es cierto el hecho que el titular expone?” Lo que realmente cuenta de ese titular y nos indigna es que ha habido una víctima de abusos sexuales, abusos que la sentencia da por probados, y de ahí la condena a once años de prisión. Los abusos, tal y como ocurrieron son reprobables y en nada corresponden al comportamiento de un cristiano testigo de Jehová.

Ahora bien, ¿es cierto que fue un testigo de Jehová el perpetrador de esa vileza? No. Aquí es donde la noticia desvela su sesgo equívoco. La autora podría decir: “Es lo que dice la sentencia”. En efecto, la sentencia dice: “Tales hechos se sucedieron hasta el mes de junio de 2019, en que, por causa de ser testigos de Jehová y querer bautizarse por tal rito, convinieron en que no volverían a suceder” (2).

Sin entrar a valorar si esta frase responde a, tal vez, un posible error material en la redacción de los hechos que recoge la sentencia, recuérdese que el objeto de la sentencia no es si el perpetrador es testigo de Jehová ―que no lo era al tiempo de cometer los abusos―, sino si perpetró los hechos tan graves por los que se le condena. Por ello, léase otra vez la parte de la frase, que dice “por causa de ser testigos de Jehová y querer bautizarse por tal rito…”. Obsérvese que he puesto en cursivas los verbos ser y querer. Quien conozca la fe de los Testigos, o por ser más directos, la fe católica, sabe que el adulto que desee ser católico ha de bautizarse para serlo. Entretanto no lo haga, no es católico, aunque sí un simpatizante o afín a ese credo. Lo mismo ocurre en los testigos de Jehová: se es testigo de Jehová con el acto del bautismo, no por el mero deseo de serlo. En consecuencia, ni el culpable de los abusos ni la niña objeto de los mismos eran testigos de Jehová. El mero hecho de frecuentar el culto o de tomar parte en algunas de sus actividades no convierte a una persona en testigo de Jehová. Una persona puede mantener una relación estrecha con una de las muchas congregaciones locales de los testigos de Jehová durante toda su vida, sin llegar a ser nunca un testigo de Jehová.

¿Tenía la periodista obligación de contrastar un dato como este o bastaría con decir: “He puesto lo que dice la sentencia”?

Empiezo por reconocer que la respuesta a esta pregunta no es nada fácil. Primero, y concordando en que nuestro periodismo tiene profesionales notables, hay que admitir que la inmediatez con la que se producen los hechos ―el vértigo de unos tiempos que apenas dejan respirar a fin de entregar en hora la información que llenará las páginas de un diario―, obliga a simplificar y, por qué no decirlo, a escoger el camino del menor esfuerzo. Y segundo, también hay que tomar en cuenta cómo hemos ‘construido’ nuestra ética profesional. Aun teniendo presente estas dos razones, el hecho cierto es el que se recoge en el código deontológico del periodista:

El compromiso con la búsqueda de la verdad llevará siempre al periodista a […] fundamentar las informaciones que difunda, lo que incluye el deber [de] contrastar las fuentes y el de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos”. (3)

El periodista extremará su celo profesional en el respeto a los derechos de los más débiles y los discriminados. Por ello, debe mantener una especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas humanas degradantes”. (4)

Entonces, ¿importa la ética profesional? 

Hechas estas apreciaciones, la ética profesional sí cuenta, así como la sensibilidad, si se piensa en el efecto que los contenidos que difundimos pueden provocar en quien nos lee.

Almanssora tiene una población estimada en unas veintiséis mil personas. Y aunque en los hechos referidos no se den nombres, como tampoco en la sentencia, no escapa a la razón, por la actividad pública que desarrollan los testigos de Jehová, que las personas implicadas son conocidas por un buen sector de la ciudad. ¿Se le habrá hecho un favor a la joven que fue objeto de abusos al detallarlos y describirlos de manera explícita? ¿Qué efecto habrán tenido en la madre y la hija la descripción de datos innecesarios, salvo para la acción judicial en su labor de señalar al culpable? ¿Qué efecto tendrán en la percepción que de ellas tengan y tendrán los vecinos? En este punto afirmaría que alguien que informa no tiene que ser ni objetivo ni subjetivo, sino responsable.

Justo en este punto es donde se desdibuja la línea que separa la exposición de manera objetiva y responsable de unos hechos, de lo que es un discurso que puede inducir el odio…

Cuando el acusado, después de unos cinco meses se haberse bautizado como testigo de Jehová ―aunque sin cargo o responsabilidad pastoral alguna―, intenta reanudar sus abusos con intimidación, la víctima se niega y, junto con su madre, acude a la Policía a denunciar los hechos, poniéndolos en conocimiento casi a renglón seguido de los ministros de la congregación local de los testigos de Jehová. Al día siguiente, el cuerpo de ministros, en su función de ‘pastores’ de la congregación, tomaron la decisión de expulsar de la Confesión al acusado, con lo cual, con fecha del 29 de enero de 2020, el acusado dejó de ser testigo de Jehová.

En definitiva, el acusado y ahora sentenciado no era testigo de Jehová cuando cometió los abusos ni al tiempo de producirse la sentencia.

Por último, es imperativo señalar que los testigos de Jehová rechazan de forma categórica aberraciones y pecados tan graves como el abuso de menores, delitos que ofenden a Dios y denigran a la parte más sensible de nuestra sociedad: los niños. Cualquier familia en el seno de la confesión que se vea afectada por este tipo de agresión execrable tiene derecho a denunciar tales actos a las autoridades, con independencia de las medidas que se tomen en el seno de la Confesión o no.

Debo hacer constar, en resumen, que estas aclaraciones no vienen a decir que un testigo de Jehová, por el hecho de serlo, está exento de incurrir en actos tan despreciables como el abuso sexual de menores, pues esta es una perniciosa lacra que sufre la sociedad humana. No obstante, cuando eso ocurre, no es por ser testigo de Jehová ni en el desempeño de funciones pastorales, como tristemente es habitual en otros contextos religiosos, sino por una evidente desviación moral contraria a los principios bíblicos y cristianos. Si bien la confesión juzga el pecado, y actúa por el procedimiento de la expulsión, esa persona debe responder ante la ley por su delito, sin amparo alguno por parte de la confesión.

Aún más, los ministros de la confesión, en su función de pastores, instan a la víctima y a su familia a denunciar ante las autoridades al culpable de los abusos, con todas sus consecuencias. (5) 

Estos son los hechos.

No deja de ser un reto para el comunicador exponerlos de manera responsable, sabiendo que las palabras cargan de razones al lector ávido de información, y también al que solo se limita a leer los titulares sin detenerse en más análisis. El ideal del buen comunicador es aguijonear conciencias para impulsarlas a actuar de manera constructiva, positiva, sobre todo en un mundo como el nuestro cada vez más radicalizado.

Sí, las palabras factualidad, veracidad, relevancia, exactitud y completitud no dejan de ser eso… palabras. El comunicador debe llenarlas de contenidos legítimos, que respondan al sentido que pretenden transmitir si se quiere huir de las fake news.

Como diría Álex Grijelmo, “Las palabras tienen el valor de saciar los estados de ánimo” (6), seducen y persuaden…, pero también tienen una carga negativa poderosísima. Para evitar convertir los hechos en fake news, y su perniciosa deriva hacia el discurso del odio, “más vale que conozcamos su fuerza” (7).

Aníbal Iván Matos Cintrón
Director de la Sección de Información Pública de los Testigos Cristianos de Jehová

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  1. “Objetividad no es neutralidad: la norma objetiva como método periodístico”. (Estudios sobre el Mensaje Periodístico, págs. 835-836. Ediciones Complutenses).
  2. Sentencia: SAP CS 340 2021.
  3. Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), apartado III, punto 1, y 1a.
  4. Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), apartado I, punto 7.
  5. Véase La Atalaya de mayo de 2019, págs. 10 y 11, párrs. 13 y 14, publicada por los testigos de Jehová. Véase además: “La postura bíblica de los testigos de Jehová sobre la protección de menores”, en jw.org> Prensa>Recursos legales> Documentación para descargar.
  6. La seducción de las palabras, de Álex Grijelmo, pág. 281. Ed.: Grupo Santillana de Ediciones, S. A., 2000
  7. Ibid.

Las fake news, una deriva hacia el discurso del odio.