La “Miranda Warning” o la “Advertencia Miranda” hace referencia la comunicación de derechos que debe hacer un policía cuando una persona es detenida en los EE.UU., aunque se ha extendido a la mayoría de las policías democráticas de todo el mundo.

El formato tradicional que aparece en incontables películas de cine policíaco es:

“Tiene derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra en un tribunal de justicia.

Tiene derecho a hablar con un abogado y que un abogado esté presente durante cualquier interrogatorio. Si no puede pagar un abogado, se le asignará uno pagado por el gobierno.

¿Le han quedado claro los derechos previamente mencionados?”

Esto derechos se establecieron tras la interpretación del Tribunal Supremo a la regla de la Quinta Enmienda (derecho a guardar silencio) y de la Sexta Enmienda (sobre tener un abogado durante todo el proceso).

Esto aparece en 1966, cuando el Tribunal Supremo de los EE.UU. resuelve el caso Miranda contra Arizona, estableciéndose como procedimiento policial rutinario a fin de evitar la violación de los derechos constitucionales de los detenidos. Y todo había surgido con la detención de Ernesto Miranda en el año 1963.

Ernesto Arturo Miranda, un hispano-estadounidense, fue detenido en Phoenix (Arizona), acusado de robar 8 dólares a un empleado de banca a punta de pistola. La policía lo trató de forma muy amigable para conseguir su confesión, pero sin advertirle que podía guardar silencio y que podía solicitar la presencia de un abogado, ya que, en ese tiempo, no solía hacerse. Éste confesó, no solo el robo sino también que, 11 días antes, había secuestrado y violado a Louise Ann Jamenson, una joven de 18 años, obviamente, dos delitos mucho más graves. Su propia confesión fue la principal prueba de cargo, por lo que se le condenó a 20 años de cárcel por secuestro y a 30 años por violación.

Detención de sospechosoNo obstante, 2 abogados de derechos civiles, John Frank y John Flynn, asumieron la defensa de Ernesto Miranda en la apelación ante el Tribunal Supremo de los EE.UU., argumentando que a su defendido nunca se le leyeron sus derechos, entre ellos a guardar silencio.

La Constitución Española también garantiza estos derechos en el artículo 17.3 donde establece:

“Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.”

El 13 de marzo de 1966, el Tribunal Supremo les dio la razón a los abogados en este caso, conocido como Miranda contra Arizona. La condena fue anulada, estableciéndose esta Advertencia que, como indicábamos antes, la mayoría de la Policía del mundo democrático ha aplicado.

Pese a todo, el estado de Arizona abrió un nuevo juicio por los delitos indicados y, al no poder utilizar su confesión, se valió de la declaración de la mujer con la que convivía y a quien había contado la verdad, recibiendo la misma pena que en su juicio anterior. En 1972, tras cumplir 11 años de prisión consiguió el “Tercer Grado” y quedó libre. Poco después, en 1976, murió acuchillado tras una pelea en un bar. A su asesino, un mexicano de nombre Ezequiel Moreno, se le leyeron los derechos de la Advertencia Miranda, a los que se acogió para no declarar. Salió indemne del juicio por falta de pruebas, siendo puesto en libertad sin que se presentaran cargos contra él.

Así como indicábamos anteriormente, los derechos que otorga esta Ley son:

  • Derecho a que la advertencia se realice antes de ser interrogada
  • Derecho a que las explicaciones se realicen en forma clara
  • Derecho a guardar silencio
  • Derecho a que se le informe que sus declaraciones podrían ser usadas en su contra en un juicio
  • Derecho a consultar con un abogado
  • Derecho a que su abogado esté presente durante todo el interrogatorio
  • Derecho a tener un abogado sin coste, en caso de ser indigente

A esta ley hay algunas excepciones como la “Urgencia para proteger la seguridad pública” o en casos de terrorismo. De hecho, tras el atentado de la Maratón de Boston (2013), el presidente Obama ordenó a las fuerzas de seguridad que prescindieran de la Advertencia Miranda en los interrogatorios de las personas potencialmente vinculadas al atentado. Esta decisión generó un amplio debate sobre la constitucionalidad de la misma.

J.A.T.